Hola.
Tengo el siguiente problema. Cuando uso el copia-pega de otro texto,
no consigo justificarlo y que me quite, p.e. los espacios en blanco
que sobran.
Si alguien se le ocurre alguna forma en que pueda hacerlo sin tener
que hacerlo de forma manual espacio a espacio (son mas de 600 paginas)
se lo agradeceria.
Un saludo, gracias por el tiempo dedicado y feliz año.
Ejemplo de texto "en bruto".
"
Ciento dieciocho. Los apartados 1, 2 y 3 del art. 212 quedan
redactados como
sigue:
«1. De admitirse parcial o totalmente el recurso, el Secretario
judicial entregará
los autos por plazo de diez días a la parte o partes recurridas y
personadas, para
que formalicen escrito de impugnación, plazo que empezará a correr,
cualquiera
que sea el momento en que se retiren, a partir de la fecha en que se
les notifique
que están los autos a su disposición.»
«2. Si el Ministerio Fiscal no hubiera sido parte en el pleito, el
Secretario le
pasará seguidamente los autos para que en el plazo de diez días
informe sobre la
procedencia o improcedencia de la casación pretendida.»
«3. Devueltos los autos por el Ministerio Fiscal, junto con su
informe, si la Sala
lo estima necesario el Secretario judicial señalará día y hora para la
celebración de
la vista. En otro caso, el Tribunal señalará día y hora para
deliberación, votación y
fallo, debiendo celebrarse una u otros dentro de los diez días
siguientes.»
Ciento diecinueve. El art. 220 queda redactado como
sigue: 3
9
4
7
1
«Art.
220.
-
9
0
0
2
Cumplidos los requisitos para recurrir, se tendrá por
preparado el recurso A--
siguiéndose los trámites establecidos en los artículos 207, 208 y 209
de la presente E
O
B
ley.» :
e
v
c
"
Que deberia quedar algo asi, pero justificado:
"
Ciento dieciocho. Los apartados 1, 2 y 3 del art. 212 quedan
redactados como
sigue:
«1. De admitirse parcial o totalmente el recurso, el Secretario
judicial entregará
los autos por plazo de diez días a la parte o partes recurridas y
personadas, para
que formalicen escrito de impugnación, plazo que empezará a correr,
cualquiera
que sea el momento en que se retiren, a partir de la fecha en que se
les notifique
que están los autos a su disposición.»
«2. Si el Ministerio Fiscal no hubiera sido parte en el pleito, el
Secretario le
pasará seguidamente los autos para que en el plazo de diez días
informe sobre la procedencia o improcedencia de la casación
pretendida.»
«3. Devueltos los autos por el Ministerio Fiscal, junto con su
informe, si la Sala
lo estima necesario el Secretario judicial señalará día y hora para la
celebración de la vista. En otro caso, el Tribunal señalará día y hora
para deliberación, votación y fallo, debiendo celebrarse una u otros
dentro de los diez días siguientes.»
Ciento diecinueve. El art. 220 queda redactado como
sigue:
«Art.
220.
-
Cumplidos los requisitos para recurrir, se tendrá por
preparado el recurso siguiéndose los trámites establecidos en los
artículos 207, 208 y 209 de la presente
ley.» :
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