Estimado señor Tella,
Como usuarios de los servicios que presta en internet, solicitamos los
datos identificativos de la empresa o persona juridica que presta dichos
servicios en
http://jmtella.com/public y
news://jmtella.com , asi como
las garantias de que esta todo legal, ( quiero mi licencia de acceso
externo por no formar parte de su organizacion )
para no incurrir en ningun presunto delito de uso ilegal de sus servicios.
Por favor, muestre los datos conforme a la legislacion española sobre
prestacion de servicios en internet.
CAPÍTULO II
Obligaciones y régimen de responsabilidad de los prestadores de
servicios de la
sociedad de la información
SECCIÓN 1.a OBLIGACIONES
Artículo 9. Constancia registral del nombre de dominio.
1. Los prestadores de servicios de la sociedad de la información
establecidos en España
deberán comunicar al Registro Mercantil en el que se encuentren
inscritos, o a aquel
otro registro público en el que lo estuvieran para la adquisición de
personalidad jurídica
o a los solos efectos de publicidad, al menos, un nombre de dominio o
dirección de
Internet que, en su caso, utilicen para su identificación en Internet,
así como todo acto
de sustitución o cancelación de los mismos, salvo que dicha información
conste ya en el
correspondiente Registro.
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2. Los nombres de dominio y su sustitución o cancelación se harán
constar en cada
registro, de conformidad con sus normas reguladoras.
Las anotaciones practicadas en los Registros Mercantiles se comunicarán
inmediatamente al Registro Mercantil Central para su inclusión entre los
datos que son
objeto de publicidad informativa por dicho Registro.
3. La obligación de comunicación a que se refiere el apartado 1 deberá
cumplirse en el
plazo de un mes desde la obtención, sustitución o cancelación del
correspondiente
nombre de dominio o dirección de Internet.
Artículo 10. Información general.
1. Sin perjuicio de los requisitos que, en materia de información se
establecen en la
normativa vigente, el prestador de servicios de la sociedad de la
información
estará obligado a disponer de los medios que permitan, tanto a los
destinatarios
del servicio como a los órganos competentes, acceder por medios
electrónicos,
de forma permanente, fácil, directa y gratuita, a la siguiente información:
a) Su nombre o denominación social; su residencia o domicilio o, en su
defecto, la dirección de uno de sus establecimientos permanentes en
España; su dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que
permita establecer con él una comunicación directa y efectiva.
b) Los datos de su inscripción en el Registro a que se refiere el
artículo 9.
c) En el caso de que su actividad estuviese sujeta a un régimen de
autorización administrativa previa, los datos relativos a dicha
autorización y los identificativos del órgano competente encargado de su
supervisión.
d) Si ejerce una profesión regulada deberá indicar:
1o Los datos del Colegio profesional al que, en su caso, pertenezca y
número de colegiado.
2o El título académico oficial o profesional con el que cuente.
3o El Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en
el que se expidió dicho título y, en su caso, la correspondiente
homologación o reconocimiento.
4o Las normas profesionales aplicables al ejercicio de su profesión y los
medios a través de los cuales se puedan conocer, incluidos los
electrónicos.
e) El número de identificación fiscal que le corresponda.
f) Información clara y exacta sobre el precio del producto o servicio,
indicando si incluye o no los impuestos aplicables y, en su caso, sobre
los gastos de envío.
g) Los códigos de conducta a los que, en su caso, esté adherido y la manera
de consultarlos electrónicamente.
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2. La obligación de facilitar esta información se dará por cumplida si
el prestador la
incluye en su página o sitio de Internet en las condiciones señaladas en
el apartado 1.
3. Cuando se haya atribuido un rango de numeración telefónica a
servicios de
tarificación adicional en el que se permita el acceso a servicios de la
sociedad de la
información y se requiera su utilización por parte del prestador de
servicios, esta
utilización y la descarga de programas informáticos que efectúen
funciones de
marcación, deberán realizarse con el consentimiento previo, informado y
expreso del
usuario.
A tal efecto, el prestador del servicio deberá proporcionar al menos la
siguiente
información
a) Las características del servicio que se va a proporcionar.
b) Las funciones que efectuarán los programas informáticos que se
descarguen,
incluyendo el número telefónico que se marcará.
c) El procedimiento para dar fin a la conexión de tarificación
adicional, incluyendo
una explicación del momento concreto en que se producirá dicho fin, y
d) El procedimiento necesario para restablecer el número de conexión
previo a la
conexión de tarificación adicional.
La información anterior deberá estar disponible de manera claramente
visible e
identificable.
Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de lo
establecido en la
normativa de telecomunicaciones, en especial, en relación con los
requisitos aplicables
para el acceso por parte de los usuarios a los rangos de numeración
telefónica, en su
caso, atribuidos a los servicios de tarificación adicional.1
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