El Parlamento Europeo ha excluído la punibilidad de los actos efectuados
por usuarios privados con fines personales y no lucrativos.
El Parlamento Europeo ha votado en su sesión de hoy, 25 de abril, la
propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo
relativa a las medidas penales destinadas a garantizar el respeto de los
derechos de propiedad intelectual.
La Directiva establece finalmente en su artículo 3 que los Estados miembros
velarán por calificar de infracción penal toda infracción intencional de un
derecho de propiedad intelectual cometida a una escala comercial, así como
la complicidad y la instigación a dicha infracción. Según el artículo 4,
dichas infracciones deberán ser castigadas con penas privativas de
libertad, multas y decomiso del objeto, los instrumentos y los productos
procedentes de las infracciones.
La nueva Directiva impone en la práctica a los estados miembros la
obligación de adaptar sus legislaciones a lo dispuesto en la misma. Se
sitúa así en el punto de mira penal a los portales P2P que sin contar con
la autorización de los titulares de derechos de autor obtengan beneficios
comerciales.
Ello no obstante, y en virtud de la enmienda número 13, el artículo 2 de la
Directiva excluye la punibilidad de los actos efectuados por usuarios
privados con fines personales y no lucrativos.
(Rectificación) Tras consultar la bitácora de David Bravo hemos procedido a
rectificar el titular inicial (¡¡ Compartir es Legal !! por ¡¡ Compartir no
es delito !!).
... saltarse un semáforo no es delito, pero tampoco legal, hay muchas
normas en el ordenamiento jurídico. Delito son aquellas infracciones que
vulneran el código penal.
Que algo no sea delictivo quiere decir que no vulnera el Código Penal, pero
sí puede vulnerar, por ejemplo, la Ley de Propiedad Intelectual
http://www.hispamp3.com/noticias/no...hp?noticia 070425193756
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