La APD considera "dato de carácter personal" la dirección IP
Como consecuencia, muchos webmasters deberán registrar sus ficheros en
la Agencia
La Agencia española de protección de datos ha emitido un informe
jurídico por el que considera que la dirección IP, por sí sola,
constituye un dato de carácter personal y que, por tanto, los
titulares de las páginas que almacenen este dato tendrán que registrar
el fichero correspondiente. El incumplimiento de esta obligación puede
ser sancionado con multas de más de 300.000 Euros en caso de
considerarse infracción grave.
[...]
Fuente de la informacion y continuacion:
http://www.kriptopolis.com/more.php?id 1_0_1_0_M
P.S. :-) quien decia que no era obligatorio...¿Dakota?.
Meritorios de Filtrado (Kill-File Global):
tella llop, jm (N.B. 2003.10.25)
«Prefiero molestar con la verdad que complacer con adulaciones (Lucio Anneo Seneca)»
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