Como parte de su compromiso con la comunidad local de Internet de los
Emiratos Árabes Unidos (United Arab Emirates, UAE), el departamento .ae
Domain Administration (.aeDA) del Organismo Regulador de
Telecomunicaciones (Telecommunication Regulatory Authority, TRA)
continúa implementando las buenas prácticas internacionales para
proteger los derechos de propiedad intelectual de sus inscritos. Esto
coincide con su mandato de exigir el cumplimiento de todas las políticas
relacionadas con el manejo del dominio de nivel superior geográfico
(country code Top Level Domain, ccTLD) de .ae, además de supervisar el
funcionamiento del sistema de la oficina de registro.
Con este fin, el (.aeDA) ha establecido la Política de resolución de
disputas, presentada al público en 2008, que describe la base sobre la
cual se resolverán los conflictos entre los solicitantes que aspiran a
obtener un (ccTLD) de los UAE en relación con el registro y la
renovación de nombres de dominios. En consecuencia, los inscritos asumen
una obligación con respecto al registro y uso de todos los nombres de
dominio ccTLD de los UAE, incluidos aquellos conforme a ccTLD de .ae y
el ccTLD árabe (dotEmarat) (.امارات).
Al referirse al trabajo del .aeDA y su función de proteger los derechos
de propiedad intelectual, Su Excelencia Mohamed Nasser Al Ghanim
expresó: “Durante el año pasado, pusimos en marcha varias etapas del
registro de nombres de dominio. El registro abarca entidades
gubernamentales, compañías, marcas registradas y establecimientos
públicos y privados con el objetivo de fomentar y promover el uso de
nombres de dominio en los UAE, en especial el (.امارات) que implica
beneficios importantes para los usuarios, dado que les permite superar
las barreras del idioma que pueden encontrarse al navegar por Internet.
De hecho, estas etapas de registro podrían haber originado algunas
disputas entre los inscritos en cuanto a los derechos de propiedad
intelectual, y allí es donde el .aeDA tiene un rol fundamental para
proteger los derechos de propiedad intelectual y garantizar el uso
apropiado de sus propietarios legítimos, lo cual, en última instancia,
impide la explotación de la propiedad intelectual”.
Con el fin de evitar disputas y proteger los derechos de propiedad
intelectual, el .aeDA estableció que, al momento de presentar una
solicitud de un nombre de dominio, el solicitante debe garantizar que
toda la información provista para respaldar la solicitud de registro sea
verdadera, correcta y esté completa, y que no sea engañosa en ningún
sentido; y que la solicitud de registro del nombre de dominio no se haya
realizado de mala fe.
Al Ghanim agregó: “Si bien no existen restricciones en cuanto a quién
puede registrar un dominio, se deben cumplir ciertas políticas. Por
ejemplo, hay nombres que se incluyen en la lista de Nombres Reservados y
no se pueden registrar por motivos técnicos, morales o culturales.
Además, el .aeDA aclaró en sus instrucciones que el inscrito debe estar
al tanto de sus responsabilidades incluidas en las políticas y no debe
infringir los derechos de propiedad intelectual de otras personas al
elegir un nombre; una marca registrada, por ejemplo”.
Establecido por el TRA, el departamento del gobierno federal, el .aeDA
continuamente hará lo posible por mantener las buenas prácticas en el
manejo del ccTLD de .ae y administrará el dominio .ae de modo imparcial
y transparente.
Para obtener más información, sírvase visitar: www.tra.gov.ae
*Fuente: ME
NewsWire
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